III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Avocación de competencias. (BOE-A-2023-26097)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, sobre avocación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
26097

Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, sobre
avocación de competencias.

La Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar
los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de
competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
dispone en la letra c) de su dispositivo vigésimo quinto, que:
«Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, de la competencia para la designación de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del
departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, así como la autorización de las posibles modificaciones de las
condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposiciones adicionales
octava y novena de dicho real decreto, en los siguientes titulares de órganos superiores
y directivos del departamento:
c) En la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social, respecto del personal dependiente orgánica o
funcionalmente de dicha Secretaría General, cuando tenga por objeto realizar tareas
propias de esta.»
La delegación de competencias contenida en dicha Orden ha de entenderse sin
perjuicio de la facultad de que el órgano delegante, en este caso la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, avoque para sí el conocimiento de uno o
varios asuntos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando circunstancias de índole
técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales suprime la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
La anterior circunstancia de índole técnica aconseja que todas las competencias
delegadas en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social sean avocadas hasta que se establezca la estructura
orgánica básica de este departamento ministerial.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en la normativa citada y demás de general
aplicación, dispongo:

Avocar para mí las competencias delegadas en la persona titular de la Secretaría
General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para la designación de
las comisiones de servicio, con derecho a la percepción de indemnizaciones
económicas, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones
de las mismas conforme con lo previsto en el dispositivo 25 de la Orden ISM/419/2021,
de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se
delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hasta que quede establecida la
estructura orgánica básica de este departamento ministerial.

cve: BOE-A-2023-26097
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Primero.