III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-26094)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023
3.

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Requisitos para el profesorado universitario

3.1 Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes
tengan la condición de funcionario/a de carrera o interino/a perteneciente a uno de los
siguientes cuerpos docentes universitarios:





Catedráticos/as de Universidad.
Profesores/as Titulares de Universidad.
Catedráticos/as de Escuela Universitaria.
Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria.

a) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que se hallen en
situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su
actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el
momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
b) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan
en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria,
prestando servicios en una Universidad legalmente reconocida, podrán someter a
evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos
no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una Universidad pública en régimen
de dedicación a tiempo completo.
c) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten
servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a
evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos
se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la
Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
d) En todo caso, las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario
de carrera o interino a fecha 31 de diciembre de 2023.
3.2 El profesorado antes mencionado que solicite un tramo de investigación deberá
encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

3.3 El personal funcionario de cuerpos docentes universitarios que se encuentre
disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación de excedencia para
atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en
excedencia por razón de violencia de género prevista en el artículo 89.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán incluir en su solicitud de evaluación
de sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– durante los que
haya disfrutado del permiso o permanecido en dicha situación de excedencia.
3.4 Como parte de una estrategia integral para alcanzar la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres y la equidad e igualdad de oportunidades, a efectos del cómputo de
los tramos de investigación para la evaluación de la actividad científica e investigadora,
aquellas personas que así lo deseen y se encuentren en alguna de las situaciones

cve: BOE-A-2023-26094
Verificable en https://www.boe.es

a) Quienes su último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre
de 2017 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Quienes nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis
años evaluables el 31 de diciembre de 2023.
c) Aquellas personas a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de
evaluación normal y este hubiera terminado el 31 de diciembre de 2020 o en años
anteriores. Las personas solicitantes que se encuentren en esta situación podrán
construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados
negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años
posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos
presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios
del último tramo de investigación.