III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-26094)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la
actividad investigadora.

El artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario, y el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por
el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las
escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad
Científico-Tecnológica, establecen que los funcionarios de carrera de cuerpos docentes
universitarios y el personal investigador funcionario de carrera, respectivamente, tendrán
derecho a percibir un complemento de productividad por la actividad investigadora
realizada sometida a evaluación cada seis años.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Estatuto del Organismo Autónomo
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por el Real
Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, le corresponde a ANECA, a través de la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), realizar la
evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y del personal
investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación y al objeto de que les sea reconocido un complemento de productividad
(sexenio de investigación).
Con el objeto de garantizar el citado proceso de evaluación de la actividad
investigadora a efectos del reconocimiento de ese complemento de productividad y de
conformidad con la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el
procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y
con la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases
comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador
funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, resulta necesario aprobar con carácter anual una
convocatoria que establezca la evaluación de tramos de actividad investigadora y el
plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
En su virtud, de conformidad con el artículo 2, apartado 5.6, del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y con el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2019,
de 26 de abril, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final
primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento
para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de acuerdo con el artículo 18.1 del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
Esta Secretaría General de Universidades ha resuelto:
Primero.
Aprobar la convocatoria anual de evaluación de la actividad investigadora del
año 2023 a que se refiere el artículo 2, apartado 5.6 del Real Decreto 1086/1989, de 28
de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y el artículo 6.1 del Real
Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal
investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de

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