III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-26093)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 170223
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente
convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo
establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo
designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con
funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá
concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las
previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un
seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes
firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de
este convenio.
3. La comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
que actuará como Presidente.
– Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.
Por parte de la Comunidad Autónoma:
– Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en
materia de dependencia.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en
caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, del Imserso y
de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Publicidad y difusión.
La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la
financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo
constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-26093
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 170223
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente
convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo
establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo
designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con
funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá
concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las
previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un
seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes
firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de
este convenio.
3. La comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
que actuará como Presidente.
– Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.
Por parte de la Comunidad Autónoma:
– Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en
materia de dependencia.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en
caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, del Imserso y
de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Publicidad y difusión.
La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la
financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo
constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-26093
Verificable en https://www.boe.es
Novena.