III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-26093)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 170225

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Así mismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Decimocuarta.

Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la misma y en el
Decreto 176/2014 por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su
registro.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de este convenio, las
controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar
durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-administrativa la
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-26093
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante (7 de diciembre de 2023).–Por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Director General, Luis Alberto Barriga
Martín.–Por la Generalitat Valenciana, la Vicepresidenta Segunda y Consellera de
Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero Benítez.