III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-26075)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, en relación con la Secretaría Conjunta del Programa de Cooperación Interreg VI A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

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Por otra parte, el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dispone los
objetivos
políticos
que
apoyarán
dichos
fondos
en
el
periodo
de
programación 2021-2027. De conformidad con estos objetivos políticos, el artículo 3 del
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión,
establece los objetivos específicos del FEDER.
En base a esta normativa, los Gobiernos de España y Portugal han elaborado el
Programa de Cooperación Interreg VI A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, que fue
presentado a la Comisión Europea el 31 de marzo de 2022 y aprobado por la Comisión
Europea el 22 de agosto 2022 mediante Decisión de ejecución C (2022) 6125.
II. Mediante el Programa de Cooperación Interreg VI A España-Portugal, los dos
Estados que conforman el espacio de cooperación transfronteriza han consensuado, de
común acuerdo y con las Comunidades Autónomas y Regiones que pertenecen al
espacio de cooperación, un reparto de responsabilidades entre los Estados miembros
participantes. Estas disposiciones de aplicación se encuentran recogidas en la sección 7
del Programa.
De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento 2021/1059, los
Estados Miembros deben designar las autoridades de gestión y de auditoría, así como
encomendar la función contable. Así, el Programa de Cooperación Interreg VI A EspañaPortugal, establece en su sección 7.1 a la Subdirección General de Cooperación
Territorial Europea del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España
como Autoridad de Gestión, a la Agência para o Desenvolvimento e Coesão, I.P. como
autoridad encargada de la función contable y a la Intervención General de la
Administración del Estado como Autoridad de Auditoría.
Para el ejercicio de las funciones que asume la Autoridad de Gestión, ésta estará
asistida por una Secretaria Conjunta que será la encargada de la gestión operativa del
Programa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6, letra b), y el artículo 46.2 del
Reglamento (UE) 2021/1059 de Interreg. En consecuencia, es necesaria la constitución
de la Secretaria Conjunta, estableciendo sus funciones para asistir a la Autoridad de
Gestión, según lo establecido en dicho Reglamento.
El Programa identifica en su sección 7.2 las disposiciones de ejecución que
establecen el procedimiento para la creación de la Secretaría Conjunta: «Teniendo en
cuenta la aplicación satisfactoria de los dos programas anteriores en los
períodos 2007-2013 y 2014-2020, y tras la consulta con los dos Estados miembros, se
ha acordado la continuidad de la Secretaría Conjunta, que desarrollará sus funciones
bajo la responsabilidad de la Autoridad de Gestión, renovando los acuerdos estructurales
y de implementación ya establecidos. Esta decisión tiene como propósito maximizar y
capitalizar la experiencia adquirida en los programas anteriores, favoreciendo así una
transición suave y sin retrasos hacia el nuevo período de programación, considerando
también las recomendaciones de la CE.».
III. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Extremadura, en su condición de Unidad de coordinación, es el órgano competente de la
Junta para el seguimiento y control de los fondos comunitarios gestionados por esa
Comunidad Autónoma y está en disposición para desarrollar entre otros cometidos, la
gestión administrativa de programas comunitarios. Esta administración podrá llevarla a
cabo de forma directa o a través de alguna de las entidades vinculadas o dependientes,
a cuyos efectos deberá suscribirse el negocio jurídico correspondiente como acto
derivado de este convenio. Cabe recordar que en el pasado dicha gestión la llevó a cabo
la mencionada Consejería a través de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura

cve: BOE-A-2023-26075
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Núm. 305