III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-26091)
Resolución de 16 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, para la organización del circuito estatal Circo a Escena en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

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del PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV.C, Orden
HFP/1030/2021).
Las partes exigirán de todos los participantes, empleados y responsables en el
proceso de preparación y tramitación de las contrataciones que realice para la
ejecución de este convenio, la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses, de conformidad con el contenido de la DACI que se encuentra en la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Las partes se someterán a los controles de la Comisión Europea, la
Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía
Europea, en relación con el derecho de estos órganos a acceder a la información
sobre este convenio.
3. Las partes conservarán los documentos justificativos y demás
documentación concerniente a las operaciones objeto del presente convenio, en
formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación.
4. Sobre contrataciones de prestaciones parciales para el cumplimiento y
desarrollo del objeto previsto en este convenio, las partes trasladarán a las
empresas implicadas las obligaciones contenidas en esta condición que resulten
de aplicación.»
Sexta.

Eficacia y validez de la presente adenda al convenio de 15 de junio de 2022.

La presente adenda de prórroga y modificación al convenio tendrá efectos una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO).
Esta adenda de prórroga y modificación surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, de acuerdo con el contenido de esta adenda de prórroga y modificación,
los cambios introducidos en el texto del convenio original entrarán en vigor a partir de 1
de enero de 2024.

cve: BOE-A-2023-26091
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio.–En representación
del INAEM, El Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de
LA RED, El Presidente, Juan Ignacio Herrero Fernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X