III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-26090)
Resolución de 16 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas, para la organización del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 170192
el Circuito ha sido impulsor y articulador de recursos públicos, ha generado una gran
actividad que ha dado estabilidad y certidumbre a las compañías, ayudando al
sostenimiento de estructuras del sector, dotando de recursos a creadoras y a
programaciones y, en algunos casos, ayudando a consolidar proyectos escénicos en
proceso de crecimiento. Todo ello con un nivel de capilaridad que no está al alcance de
las convocatorias ordinarias, que dejan en buena medida a este tipo de estructuras
artísticas fuera de su radio de acción, por la incapacidad o falta de músculo económico.
Asimismo, el resultado derivado de este convenio, durante las anualidades 2022
y 2023 pone de manifiesto que la colaboración entre el INAEM y la Coordinadora de
Salas Alternativas ha favorecido de forma relevante el enriquecimiento del sector de las
artes escénicas a nivel nacional, colaborando en la participación de un gran número de
compañías y espacios en los diferentes territorios que se han visto involucrados.
Undécimo.
Que la cláusula octava del convenio original contempla la posibilidad de modificación
de sus términos y/o la prórroga de su vigencia mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes, acuerdan:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto, por un lado, prorrogar la vigencia del convenio
suscrito con fecha 21 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU y, por otro lado, modificar los términos económicos del
mismo.
Segunda.
Prórroga de la vigencia del convenio.
Las partes acuerdan prorrogar el convenio suscrito con fecha 21 de septiembre
de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, de tal forma que la cláusula octava del
convenio queda redactada como sigue:
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal. Asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su
vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.»
Tercera. Modificación de los términos económicos del convenio.
Asimismo, teniendo en cuenta la nueva disponibilidad de crédito en la aplicación
presupuestaria 24.107.33XB.290.26.99, y la ampliación de plazo en la ejecución y en la
justificación del gasto para estas ayudas, hasta 2025, ambas partes acuerdan la siguiente
modificación de la cláusula tercera del convenio firmado el 21 de septiembre de 2022,
cve: BOE-A-2023-26090
Verificable en https://www.boe.es
«Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 170192
el Circuito ha sido impulsor y articulador de recursos públicos, ha generado una gran
actividad que ha dado estabilidad y certidumbre a las compañías, ayudando al
sostenimiento de estructuras del sector, dotando de recursos a creadoras y a
programaciones y, en algunos casos, ayudando a consolidar proyectos escénicos en
proceso de crecimiento. Todo ello con un nivel de capilaridad que no está al alcance de
las convocatorias ordinarias, que dejan en buena medida a este tipo de estructuras
artísticas fuera de su radio de acción, por la incapacidad o falta de músculo económico.
Asimismo, el resultado derivado de este convenio, durante las anualidades 2022
y 2023 pone de manifiesto que la colaboración entre el INAEM y la Coordinadora de
Salas Alternativas ha favorecido de forma relevante el enriquecimiento del sector de las
artes escénicas a nivel nacional, colaborando en la participación de un gran número de
compañías y espacios en los diferentes territorios que se han visto involucrados.
Undécimo.
Que la cláusula octava del convenio original contempla la posibilidad de modificación
de sus términos y/o la prórroga de su vigencia mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes, acuerdan:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto, por un lado, prorrogar la vigencia del convenio
suscrito con fecha 21 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU y, por otro lado, modificar los términos económicos del
mismo.
Segunda.
Prórroga de la vigencia del convenio.
Las partes acuerdan prorrogar el convenio suscrito con fecha 21 de septiembre
de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, de tal forma que la cláusula octava del
convenio queda redactada como sigue:
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal. Asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su
vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.»
Tercera. Modificación de los términos económicos del convenio.
Asimismo, teniendo en cuenta la nueva disponibilidad de crédito en la aplicación
presupuestaria 24.107.33XB.290.26.99, y la ampliación de plazo en la ejecución y en la
justificación del gasto para estas ayudas, hasta 2025, ambas partes acuerdan la siguiente
modificación de la cláusula tercera del convenio firmado el 21 de septiembre de 2022,
cve: BOE-A-2023-26090
Verificable en https://www.boe.es
«Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.