II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Situaciones. (BOE-A-2023-26006)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se declara la jubilación de don Juan Pedro Rodríguez del Val, Fiscal con destino en la Fiscalía de Sala de Menores de la Fiscalía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26006

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, por la que se declara la jubilación de don Juan
Pedro Rodríguez del Val, Fiscal con destino en la Fiscalía de Sala de
Menores de la Fiscalía General del Estado.

Vengo en declarar la jubilación voluntaria de don Juan Pedro Rodríguez del Val, fiscal
adscrito a la Fiscalía de Sala de Menores de la Fiscalía General del Estado, con los
derechos pasivos que le correspondan por esta causa y que producirá sus efectos desde
el día 1 de enero de 2024.
Procédase a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente
resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 del Real Decreto 305/2022,
de 3 de mayo.
Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Directora General para el Servicio Público de
Justicia, Maria dels Àngels García Vidal.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26006
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Por escrito presentado el día 10 de octubre de 2023, el fiscal don Juan Pedro
Rodríguez del Val, adscrito a la Fiscalía de Sala de Menores de la Fiscalía General del
Estado, solicitó la jubilación voluntaria con efectos del día 1 de enero de 2024.
De conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento del Ministerio
Fiscal, aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, los miembros del Ministerio
Fiscal podrán jubilarse voluntariamente de acuerdo con el respectivo régimen de
Seguridad Social que les sea aplicable. El procedimiento de jubilación se iniciará a
solicitud del interesado mediante escrito dirigido a la Inspección Fiscal, por medios
electrónicos conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con seis meses
de antelación a la fecha en la que desea ser jubilado. La Inspección Fiscal incoará el
oportuno expediente para constatar si el fiscal cumple los requisitos y condiciones
necesarios para la jubilación voluntaria o anticipada elaborando un informe-propuesta de
resolución del que dará vista al interesado para que en un plazo de quince días pueda
presentar alegaciones. Cumplido dicho trámite, la Inspección Fiscal elevará el informepropuesta de resolución a la persona titular de la Fiscalía General del Estado que
resolverá lo pertinente, trasladando en su caso la propuesta de jubilación a la persona
titular del Ministerio de Justicia.
Por decreto de 25 de octubre de 2023, del Fiscal General del Estado, se formula
propuesta de jubilación voluntaria del fiscal don Juan Pedro Rodríguez del Val, con
efectos dentro de los seis meses desde la fecha de su solicitud.
Según lo dispuesto en el artículo 138.2 del citado Real Decreto 305/2022, el
procedimiento de jubilación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en la citada norma reglamentaria. En lo no
previsto en las normas anteriores, regirá lo establecido en el Texto Refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado, y, en su caso, en el Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
Por resolución de esta Dirección General para el Servicio Público de Justicia del día
de la fecha: