II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-26049)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

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hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
3.2

Nacionalidad.

Sólo podrán participar las personas candidatas de nacionalidad española según lo
establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre acceso al
empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de
nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de
los trabajadores.
3.3

Situación de embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en
todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Tribunal

De acuerdo con el apartado 14 del artículo 3 del Real Decreto 625/2023, de 11 de
julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, en el que se
fijan criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y
gestión de los mismos, las convocatorias deberán prever un número suficiente de
personas integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia
de varias configuraciones de un mismo tribunal en un mismo proceso selectivo con
actuaciones simultáneas, en función del número de plazas convocadas, entre otros.
En cumplimiento de lo anterior la configuración mínima del Tribunal podrá ser de
cuatro miembros de modo que puedan actuar de forma simultánea, quedando
garantizada la unidad de actuación de todos ellos mediante la adopción de los acuerdos
pertinentes en todo lo que se refiere al desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador es el que figura como anexo III de esta convocatoria. Se
publicará un breve currículum de cada uno de los miembros del mismo.
Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado/a deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho las personas
opositoras que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor,
justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán
apreciados por el Tribunal, que podrá disponer en tal circunstancia, la realización de una
convocatoria extraordinaria.
En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio,
en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se
difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente, en las actas del
Tribunal deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y de su
cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta
convocatoria.

cve: BOE-A-2023-26049
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