III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-26080)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Servicio Andaluz de Empleo, para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

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Tercera. Comisión mixta de seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento que velará por el cumplimiento del
presente convenio, que estará integrada por dos representantes por cada parte firmante.
Los representantes del SEPE serán designados por su Director General.
Los representantes del SAE serán designados por la persona titular de la Presidencia
del Servicio Andaluz de Empleo.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
– Impulsar y supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar decisiones y
dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las
actividades previstas.
– Acordar los detalles relativos a la ejecución del convenio, siempre que no afecten a
su contenido mínimo y esencial.
– Programar y autorizar la ejecución de nuevas acciones, que puedan ser objeto de
acuerdos específicos.
– Resolver las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación
y la ejecución del convenio.
– Valorar los resultados obtenidos en el término de vigencia del convenio y adelantar
las bases de futuras posibles colaboraciones.
De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará, en su caso, acta
elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos
adoptados por sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al
año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean
precisas. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
La Presidencia de la Comisión se ejercerá durante periodos de un año por cada parte
comenzando por el SEPE.
La secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, será designada por la persona
que ejerza la presidencia, entre el personal de su entidad.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión las personas expertas que
se designen en cada caso por las partes, necesarias para el mejor desarrollo de los
correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichas personas expertas se
circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni
los derechos ejecutivos que corresponden a las personas miembros de dicha Comisión.
La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente convenio,
por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido
en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.
Quinta.

Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2023-26080
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Naturaleza jurídica.