III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-26080)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Servicio Andaluz de Empleo, para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

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principios de Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional y de Cooperación,
colaboración y coordinación entre ellas.
Dicha Ley añade en su artículo 141 que las administraciones públicas deben
facilitarse la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio
de sus propias competencias así como prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las
otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Segundo.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. en adelante SEPE, es un organismo
autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al
Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, y que tiene personalidad
jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que el SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al
que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y
medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de
la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Asimismo, corresponde al SEPE gestionar las funciones y servicios derivados de las
prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión,
extinción y reanudación de las prestaciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 294 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 18, j) del Texto
refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23
octubre.
Tercero.
Que el Servicio Andaluz de Empleo, en adelante SAE, Agencia de régimen especial
adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, como órgano gestor
de la política de empleo de la Junta de Andalucía se configura como Servicio Público de
Empleo, al que le corresponde, como competencias propias, la planificación, gestión,
promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo y en
particular, la intermediación laboral mediante la orientación de la demanda y la
dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y
demandantes de empleo, el fomento del empleo y de su calidad y estabilidad.

Que, con base en lo establecido en la Resolución del Subsecretario de Empleo y
Seguridad Social de fecha 6 de julio de 2015, al Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE) le corresponde el desarrollo y mantenimiento de la solución de empleo por
cuenta ajena contenida en el Portal de Empleo y Autoempleo, Empléate, en adelante
portal Empléate.
Que dicho portal posibilita la publicación de ofertas de empleo, favoreciendo el
contacto entre empresarios y ciudadanos que ofertan y demandan puestos de trabajo, de
forma libre y gratuita sin intermediar en su gestión, facilitando la búsqueda de empleo a
través de la integración en un único espacio web de toda la oferta de los portales de los
servicios públicos de empleo, así como la oferta residenciada en otros portales de
intermediación laboral públicos y privados que se adhieran a esta iniciativa.
Quinto.
Que el SAE está elaborando un proyecto de Inteligencia de Negocio y Perfilado
Estadístico, una de cuyas líneas de trabajo es la creación de ciertos modelos

cve: BOE-A-2023-26080
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.