III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-26076)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170098

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,
EXPONEN
I. Con fecha 9 de febrero de 2018 (BOE de 22 de febrero de 2018) se suscribió el
Convenio entre la Universidad de La Rioja y la Intervención General de la Administración
del Estado para la realización de prácticas académicas externas.
II. La cláusula duodécima del citado Convenio establece que la modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
III. Con fecha 10 de diciembre de 2021 (fecha de inscripción en REOICO de 15 de
diciembre del mismo año), y vigencia hasta el 22 de febrero de 2026, se suscribió
Adenda de prórroga al Convenio entre la Universidad de La Rioja y la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE) para la realización de prácticas
académicas externas.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente
competencia y capacidad legal suficientes,
ACUERDAN
Primera.

Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula octava del
Convenio.
Segunda. Modificación de la cláusula octava del Convenio entre la Universidad de La
Rioja y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas.
La cláusula octava queda redactada del siguiente modo:
«La Universidad de La Rioja y la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este
documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes obligación
alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se
establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas,
la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de
alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Universidad de La Rioja y
no a la IGAE.»
Eficacia.

La presente Adenda de modificación del Convenio entre la Universidad de La Rioja y
la IGAE para la realización de prácticas académicas externas resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal y, posteriormente, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2023-26076
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.