III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26087)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 57, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Galatea II, de 92,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Corpa y Pezuela de las Torres (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 170163
de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Dirección General de
Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, de Telefónica de España, SAU, de UFD Distribución
Electricidad, SA y de Canal de Isabel II, SA, donde se muestran condicionantes a la
ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, donde muestran
su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras
proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio
natural y cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado
traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que
reitera en su contestación la necesidad de buscar soluciones alternativas a la planteada
por el promotor.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección sobre 0,5375
hectáreas de olivar, considerando la posibilidad de emplazarlo en otra ubicación.
También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario afectado por el
proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se
ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado
técnico en relación con el Dominio Público Pecuario y que la Declaración de Impacto
Ambiental se pronunciará sobre los impactos a nivel ambiental del proyecto.
Preguntados el Ayuntamiento de Corpa, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), Gas Natural Comercializadora, SA, Red Eléctrica de España, SAU, Subdirección
General de Energía y Minas de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y
Empleo, y la Subdirección General de Industria e Inspección de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de
Economía Hacienda y Empleo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de abril de 2022 en el «Boletín
Oficial del Estado» y, con fecha 3 de mayo de 2022 en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid». Además, se publicó en el tablón de anuncios de los
Ayuntamientos de Corpa (con fecha 22 de abril de 2022) y Pezuela de las Torres (con
fecha 29 de abril de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por
el promotor.
Se han recibido alegaciones de IGNIS energía, SL, donde muestran su oposición y
ponen de manifiesto que Quilla Solar, SLU, Mástil Solar, SLU, Abarloar Solar, SLU,
Armada Solar, SLU, Grillete Solar, SLU, Abeto Solar, SLU, y Foque Solar, SLU,
proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Guadalajara y Madrid que resultan
afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en los nudos
Loeches 400 kV y San Fernando 400 kV. Los proyectos que Quilla Solar, SLU, Mástil
Solar, SLU, Abarloar Solar, SLU, Armada Solar, SLU, Grillete Solar, SLU, Abeto
Solar, SLU, y Foque Solar, SLU, y, cuyos códigos de tramitación ante la Administración
General del Estado (AGE) son SGEE/PFot-172, SGEE/PFot-190, SGEE/PFot-191,
SGEE/PFot-192, SGEE/PFot-208, SGEE/PFot-204, y SGEE/PFot-269, se denominan
cve: BOE-A-2023-26087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 170163
de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Dirección General de
Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, de Telefónica de España, SAU, de UFD Distribución
Electricidad, SA y de Canal de Isabel II, SA, donde se muestran condicionantes a la
ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, donde muestran
su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras
proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio
natural y cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado
traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que
reitera en su contestación la necesidad de buscar soluciones alternativas a la planteada
por el promotor.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección sobre 0,5375
hectáreas de olivar, considerando la posibilidad de emplazarlo en otra ubicación.
También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario afectado por el
proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se
ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado
técnico en relación con el Dominio Público Pecuario y que la Declaración de Impacto
Ambiental se pronunciará sobre los impactos a nivel ambiental del proyecto.
Preguntados el Ayuntamiento de Corpa, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), Gas Natural Comercializadora, SA, Red Eléctrica de España, SAU, Subdirección
General de Energía y Minas de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y
Empleo, y la Subdirección General de Industria e Inspección de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de
Economía Hacienda y Empleo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de abril de 2022 en el «Boletín
Oficial del Estado» y, con fecha 3 de mayo de 2022 en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid». Además, se publicó en el tablón de anuncios de los
Ayuntamientos de Corpa (con fecha 22 de abril de 2022) y Pezuela de las Torres (con
fecha 29 de abril de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por
el promotor.
Se han recibido alegaciones de IGNIS energía, SL, donde muestran su oposición y
ponen de manifiesto que Quilla Solar, SLU, Mástil Solar, SLU, Abarloar Solar, SLU,
Armada Solar, SLU, Grillete Solar, SLU, Abeto Solar, SLU, y Foque Solar, SLU,
proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Guadalajara y Madrid que resultan
afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en los nudos
Loeches 400 kV y San Fernando 400 kV. Los proyectos que Quilla Solar, SLU, Mástil
Solar, SLU, Abarloar Solar, SLU, Armada Solar, SLU, Grillete Solar, SLU, Abeto
Solar, SLU, y Foque Solar, SLU, y, cuyos códigos de tramitación ante la Administración
General del Estado (AGE) son SGEE/PFot-172, SGEE/PFot-190, SGEE/PFot-191,
SGEE/PFot-192, SGEE/PFot-208, SGEE/PFot-204, y SGEE/PFot-269, se denominan
cve: BOE-A-2023-26087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305