III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26086)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 56, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Galatea I, de 60,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

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servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Dirección General de
Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, de Telefónica de España, SAU, de UFD Distribución Electricidad,
SA, y de Canal de Isabel II, SA, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), donde muestran su oposición y
ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera
afecciones sobre el dominio público viario que no se encuentran suficientemente
justificadas, de conformidad con lo recogido en el artículo 29.4 de la Ley 37/2015, de 29
de septiembre, de Carreteras. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito
de este expediente se incluye el apoyo 112 de la línea de evacuación a 132 kV «SET
Galatea – SET Morata Renovables» que forma parte del cruzamiento C-68 sobre la
carretera R-3 entre sus pp.kk. 22+844 y 22+920. Se solicita por parte del organismo que
se compatibilice la infraestructura del proyecto mencionada mediante el retranqueo del
apoyo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
compromiso por aportar la documentación que permita solventar o justificar la afección
que se tiene sobre el dominio público viario de la autopista R-3. Se ha dado traslado al
organismo, que manifiesta en segundo informe que analizada la nueva documentación
presentada referente a las modificaciones sufridas en el proyecto y vista la propuesta
formulada por el servicio, informa favorablemente en lo referente a la afección a la Red
de Carreteras del Estado e impone condicionado técnico a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección
sobre 25,7442 hectáreas de olivar, considerando la posibilidad de emplazarlo en otra
ubicación. También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario
afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en
el informe. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al
condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario y que la Declaración
de Impacto Ambiental se pronunciará sobre los impactos a nivel ambiental del proyecto.
Se han recibido informe del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, donde muestra su
oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas
genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al
crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que
justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las
afecciones previsibles. Se ha recibido respuesta del organismo, que reitera en su informe
que la documentación aportada no justifica la declaración de utilidad pública ni la propiedad
de los suelos afectados, planteando la unificación de líneas aéreas con otros proyectos
planteados, y siendo recomendable el soterramiento de la línea en su paso por el término
municipal para disminuir los efectos nocivos que este tipo de instalaciones produce.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, donde muestra su
oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas
genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al

cve: BOE-A-2023-26086
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Núm. 305