III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26086)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 56, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Galatea I, de 60,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

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● Tramo 1 (aéreo): Desde el pórtico de la subestación Galatea 30/132 kV al apoyo 4
ENT. Longitud: 0,451 km.
○ Circuito 1: tensión 132 kV, dúplex.
● Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo PAS 10 al apoyo PAS 11. Longitud: 0,8 km.
○ Circuito 1: tensión 132 kV.
● Tramo 3 (aéreo): Desde el apoyo 39 ENT hasta el pórtico de la subestación Morata
Renovables 30/132/400 kV. Longitud: 12,279 km. A efectos de la presente resolución,
sólo se aprueban los siguientes dos subtramos: (i) el subtramo comprendido entre el
apoyo 39 ENT hasta el apoyo 57 ENT (3.127,5 m de longitud), definido como punto A por
el acuerdo de promotores de fecha 30 de noviembre de 2023 mediante las coordenadas
X: 463.184,31 m e Y: 4.463.278,56 m; y (ii) el subtramo comprendido entre el apoyo 88
ENT, definido como punto B por el acuerdo de promotores de fecha 30 de noviembre
de 2023 por las coordenadas X: 464.074,95 m y Y: 4.456.442,22 m, y el pórtico de la
subestación Morata Renovables 30/132/400 kV (1.819,1 m de longitud).
○ Circuito 1: tensión 132 kV, dúplex.
● Términos municipales afectados: Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá,
Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey, y Morata de Tajuña, en la
provincia de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

cve: BOE-A-2023-26086
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Núm. 305