III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2023-26071)
Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 13 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023
D.

Sec. III. Pág. 170061

Javier Hernández García.

G. Instrucción de incidentes de recusación.
Se seguirá para su turno el orden de antigüedad precedente de los Magistrados, con
exclusión del Presidente.
No obstante, las anteriores composiciones de Salas y Ponentes, podrán sufrir
variaciones, si concurriesen circunstancias relevantes, jubilaciones, nuevos
nombramientos o incorporaciones.
SALA TERCERA
Reglas de composición y funcionamiento de la Sala y sus secciones, y asignación
de ponencias para el año judicial 2024
Índice
Consideración preliminar.
Regla primera: Funcionamiento.
Regla segunda: Reparto de asuntos entre las secciones de la Sala Tercera.
Regla tercera: Recusaciones.
Regla cuarta: Dudas en la aplicación de las Normas de Reparto.
Regla quinta: Forma de completar la composición de las Secciones.
Regla sexta: Posible modificación del reparto.
Regla séptima: Composición de las Secciones.
Regla octava: Entrada en vigor.
Consideración preliminar.
La notoria situación que vive la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con diez
vacantes, además de la presidencia, sin cubrir por el momento como consecuencia de la
imposibilidad de realizar los nombramientos correspondientes (por efecto de lo dispuesto
en la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo y de la falta de renovación del Consejo
General del Poder Judicial), determina que las presentes reglas de composición de la
Sala y sus Secciones y de distribución de asuntos entre ellas, tengan carácter
provisional; entendida esta expresión en el sentido de que, una vez recuperada la
normalidad institucional y debidamente provistas aquellas vacantes, deberán ser
modificadas en alguno de sus extremos. Modificación que igualmente podrá ser
necesaria si, en vez de cubrirse, aumentan y se hace imposible reunir el número legal de
magistrados exigido por la Ley de la Jurisdicción.
Regla primera.

Funcionamiento.

a) En los recursos contencioso-administrativos tramitados en única instancia, si la
avocación del proceso al Pleno se hiciere antes del trámite de contestación a la
demanda, el turno anual de ponentes se iniciará por el Magistrado/a más moderno del
escalafón y seguirá por orden de antigüedad del más moderno al más antiguo de aquel.
Si la avocación tuviere lugar después de ser contestada la demanda, se estará al
ponente que se hubiera designado en la Sección, salvo que los asuntos sometidos al
Pleno fueren más de uno, sustancialmente iguales y estuvieren asignados a un solo
ponente, en cuyo caso el Presidente de la Sala podrá returnar alguno o algunos de ellos

cve: BOE-A-2023-26071
Verificable en https://www.boe.es

1. La Sala Tercera actuará en Pleno o dividida en siete Secciones.
Se constituirá la Sección Primera (de admisión) y cuatro Secciones de enjuiciamiento
ordinario, numeradas de Segunda a Quinta, la Sección prevista en el artículo 638 de la
LOPJ (Sección Sexta) y una Sección Provisional de competencia única (descrita en la
regla segunda 1 y que corresponde a lo que era la antigua Sección Octava).
2. Cuando actúe en Pleno, el turno de ponencias se ordenará de la siguiente forma: