III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2023-26071)
Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 13 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023
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D. Ignacio Sancho Gargallo.
D. Rafael Sarazá Jimena.
D. Pedro José Vela Torres.
Dña. María Ángeles Parra Lucán.
D. José Luis Seoane Spiegelberg.
D. Juan María Díaz Fraile.
D. Antonio García Martínez.
SALA SEGUNDA

En orden al funcionamiento del Tribunal y al reparto de los asuntos de su
competencia, la Sala Segunda actuará, de ordinario, de lunes a viernes de cada semana,
por medio de tres Tribunales. En todo caso, para la deliberación y decisión de los
recursos de casación estarán constituidos por cinco Magistrados.
El reparto de asuntos se llevará a efecto de acuerdo con las diferentes materias de
que la Sala ha de conocer:
a) Recursos de Casación.
b) Recursos de Revisión.
c) Causas Especiales (Aforados).
d) Errores Judiciales.
e) Recursos de Queja.
f) Cuestiones de Competencia.
g) Incidentes de Recusación.
1.º En los casos de las letras a), b), d), e), f) y g) las ponencias se turnarán
correlativamente según el orden de registro de los asuntos a los Magistrados conforme a
la relación de ponentes por el orden de antigüedad que figura en este Acuerdo.
2.º En los supuestos de la Sala de Admisión, incluida en el Apartado c) se
establece un turno rotatorio de llamamientos durante cuatro meses.
A.

Recursos de Casación.

Las ponencias se asignarán por orden de antigüedad de los Magistrados, según el
orden de ingreso de los asuntos.
Formalizados los recursos y tras el trámite de instrucción, las actuaciones pasarán a
la respectiva Sala de Admisión (formada por el Presidente de Sala y dos Magistrados,
designados uno por turno de mayor a menor antigüedad y otro por turno de menor a
mayor antigüedad). Entre los componentes de estas Salas, los asuntos se repartirán por
riguroso turno: Presidente de Sala, Magistrado más antiguo y Magistrado más moderno.

1.1) Que se trate de recursos de casación interpuestos contra las sentencias
dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional (artículo 847.1, letra b) de la LECRIM, tras su redacción por la
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para
la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales).
1.2) Que se trate de recursos de casación interpuestos en procedimientos penales
incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y
el fortalecimiento de las garantías procesales.

cve: BOE-A-2023-26071
Verificable en https://www.boe.es

A.1 Sala de Admisión de recursos de casación interpuestos contra las sentencias
dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional.
1) Esta Sala de Admisión conocerá de los recursos de casación en los que
concurran los presupuestos siguientes de manera cumulativa: