V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-38371)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto de la instalación eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica denominada Guarromán Solar 81, de 6,30 MWp." y el proyecto de la instalación eléctrica denominada "Línea Eléctrica de Evacuación Aéreo–Subterránea en 25 kV.", en los términos municipales de Baños de la Encina y Guarromán (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 62293

• ORIGEN: Centro de Reparto PSFV GUARROMÁN SOLAR 81.
• FINAL: S.E.T. GUADIEL 25 KV.
Tramo Aéreo:
• Longitud Total: 1.265,82 metros (Tramo 1 + Tramo 3).
• Conductor tramo aéreo: 94-AL1/22-ST1A (LA-110).
• Número de apoyos: 9
• Tipo de apoyos: Metálicos de celosía.
• Cimentación de apoyos: Monobloque de hormigón en masa.
• Longitud Tramo 1: 1.021,54 metros.
• Origen-Final Tramo 1: Centro de Rep. PSFV Guarromán Solar 81 – Apoyo 7
PAS.
• Longitud Tramo 3: 244,28 metros.
• Origen-Final Tramo 3: Apoyo 8 PAS – apoyo 9 PAS.
Tramo Subterráneo:
• Longitud Total: 1.393,48 metros (Tramo 2 + Tramo 4).
• Conductor tramo subterráneo: HEPRZ1 18/30kV 1x240 mm² Al.
• Disposición cond. en canalización: Directamente enterrados (Salvo en
cruzamientos).
• Longitud Tramo 2: 80,35 metros.
• Origen-Final Tramo 2: Apoyo 7 PAS - Apoyo 8 PAS.
• Longitud Tramo 4: 1.313,13 metros.
• Origen-Final Tramo 4: Apoyo 9 PAS – S.E.T. GUADIEL 25 KV.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/
2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el
expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la
Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la
tasa legalmente establecida.

cve: BOE-B-2023-38371
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los
efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos
necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios
auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las
correspondientes servidumbres de paso.