II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Destinos. (BOE-A-2023-25891)
Resolución de 6 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 29 de septiembre de 2023, en el Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA
2030
25891

Resolución de 6 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 29 de septiembre
de 2023, en el Instituto de la Juventud.

Por Resolución de 29 de septiembre de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de
octubre), se convocó un concurso general para la provisión de puestos de trabajo
vacantes en el Instituto de la Juventud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la
convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos
alegados por las personas concursantes y previa actuación de la Comisión de
Valoración, a la que hace referencia la base séptima de la citada resolución, esta
Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63.1.n) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelve:
Primero.
Aprobar la propuesta elevada por la Comisión de Valoración y resolver el concurso,
adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria, en los términos que se
recogen en el anexo de esta resolución.
Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, y en la base undécima de la convocatoria, los destinos adjudicados se
consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de
toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria
pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo, en cuyo caso
deberá comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano convocante.

El personal funcionario que haya obtenido destino a través de este concurso no
podrá participar en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del
Estado como otras Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años
desde la toma de posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo
dispuesto por el artículo 41.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

cve: BOE-A-2023-25891
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Tercero.