II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2023-25912)
Resolución 400/38493/2023, de 15 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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candidatas que superen la fase de oposición. Los servicios prestados en el sistema
Nacional de Salud se certificarán por la autoridad competente en el mismo,
acompañados de copias del nombramiento como empleado público. En el caso de la
Sanidad privada el certificado irá acompañado de copias de los contratos de trabajo. En
todos los casos deberá acompañarse del informe de vida laboral, que será condición
imprescindible para la valoración de la experiencia laboral recogida en el punto 1.
Para la valoración del apartado 2 relativo a la «Formación» se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por:
– Ministerio de Defensa.
– Órganos o instituciones dependientes de la Administración General del Estado o
de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones de la Unión Europea o
Espacio Económico Europeo.
– Universidades.
– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.
– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas.
– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido
acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas o entidad autonómica equivalente.
2. A los efectos anteriores un crédito equivale a diez horas de formación. Cuando
en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y
aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los documentos que deberán remitirse al respectivo tribunal, ordenados siguiendo el
modelo de Índice que se publicará en la página web del Ministerio de Defensa (http://
www.defensa.gob.es), y que se anexará junto a la documentación aportada, son los
siguientes:
a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables de
conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible
en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es)
En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter
meramente orientativo.
b) Documentación original o copias acreditativas de los méritos alegados.
c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la
representación de los mismos.
d) Certificado de vida laboral.
e) Certificado de servicios prestados.
El tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración
sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se
valorará el mérito correspondiente.
El tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en
tiempo y forma por las personas concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia

cve: BOE-A-2023-25912
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Núm. 304