II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2023-25912)
Resolución 400/38493/2023, de 15 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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8.5 La no presentación de la documentación de los méritos alegados supondrá la
no valoración a la persona aspirante en la fase de concurso.
8.6 El tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de
concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir
del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la
presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará
relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
8.7 Superación del proceso selectivo.
8.7.1 Finalizado el concurso-oposición, el tribunal hará pública la relación de
personas aprobadas por orden de puntuación total del proceso selectivo, en los medios
de publicación señalados en la presente convocatoria.
8.7.2 La relación de personas aprobadas del proceso selectivo se elevará a la
autoridad convocante para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo
las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde la
publicación oficial, para la presentación de la documentación que figura en el anexo V.
8.7.3 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal estatutario fijo de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas en el proceso selectivo.
8.7.4 No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que los tribunales calificadores hayan
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y
con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las
personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria
de aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo.
8.7.5 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas
selectivas las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al
procedimiento que se establezca.
8.7.6 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo se realizará en función del orden definitivo de la puntuación total obtenida y la
petición efectuada de plazas de entre las descritas en la base 1, sin perjuicio, en su
caso, de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre.
8.7.7 Una vez superado el proceso selectivo al que hayan concurrido, las personas
que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para
personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden
de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine
en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento
u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante
decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse
a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el
acceso al puesto de la persona discapacitada.
Nombramiento y toma de posesión.

8.8.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas
aspirantes que hubieran resultado aprobadas en el proceso selectivo, el Ministerio de
Defensa, mediante la respectiva Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas, con expresión de la plaza
adjudicada de entre las descritas en la Base 1, como Personal Estatutario Fijo de la Red
Hospitalaria de la Defensa.

cve: BOE-A-2023-25912
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