II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2023-25911)
Resolución 400/38486/2023, de 14 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168776
– Universidades.
– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.
– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas.
– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido
acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas o entidad autonómica equivalente.
2. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en
un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y
aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los documentos que deberán remitirse al respectivo tribunal, ordenados siguiendo el
modelo de Índice que se publicará en la página web del Ministerio de Defensa (http://
www.defensa.gob.es), y que se anexará junto a la documentación aportada, son los
siguientes:
a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables de
conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible
en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es).
En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter
meramente orientativo.
b) Documentación original o copias acreditativas de los méritos alegados.
c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la
representación de los mismos.
d) Certificado de vida laboral.
e) Certificado de servicios prestados.
El tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración
sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se
valorará el mérito correspondiente.
El tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en
tiempo y forma por las personas concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia
traducida por traductor/a jurado respecto de los méritos acreditados mediante
documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a
determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea, el tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos
valorables que acrediten las personas aspirantes comunitarias a las puntuaciones del
baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a
la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
cve: BOE-A-2023-25911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168776
– Universidades.
– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.
– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas.
– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido
acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas o entidad autonómica equivalente.
2. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en
un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y
aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los documentos que deberán remitirse al respectivo tribunal, ordenados siguiendo el
modelo de Índice que se publicará en la página web del Ministerio de Defensa (http://
www.defensa.gob.es), y que se anexará junto a la documentación aportada, son los
siguientes:
a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables de
conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible
en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es).
En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter
meramente orientativo.
b) Documentación original o copias acreditativas de los méritos alegados.
c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la
representación de los mismos.
d) Certificado de vida laboral.
e) Certificado de servicios prestados.
El tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración
sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se
valorará el mérito correspondiente.
El tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en
tiempo y forma por las personas concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia
traducida por traductor/a jurado respecto de los méritos acreditados mediante
documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a
determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea, el tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos
valorables que acrediten las personas aspirantes comunitarias a las puntuaciones del
baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a
la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
cve: BOE-A-2023-25911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304