II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2023-25910)
Resolución 400/38485/2023, de 14 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
2.

Sec. II.B. Pág. 168758

Formación y otras actividades (máximo, 10 puntos).

Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes
apartados:
2.1

Formación continuada (máximo, 5 puntos).

Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido
se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén
organizados por el Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas en este anexo I.
Se valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 1,20 puntos por cada
crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en
un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
2.2

Docencia (máximo, 5 puntos).

Por impartir cursos de formación continuada cuyo contenido se encuentre
relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados
por el Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas en este anexo I: 0,12 puntos
por cada 10 horas de formación impartida.
3.

Carrera profesional, méritos y condecoraciones (máximo, 10 puntos).

Deberán acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial.
a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 1,50 puntos.
b) Por la Medalla conmemorativa de la Operación Balmis: 1,25 puntos.
c) Por cada Mención Honorífica: 0,50 puntos.
d) Por cada nivel de Carrera profesional ya consolidado en la categoría de
procedencia: 1,75 puntos.

1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante,
excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las
sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la
jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los
servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30,
despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30.
4. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez
Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, y el HGD de Zaragoza, se acreditarán
mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civil a aquellas personas
candidatas que superen la fase de oposición. Los servicios prestados en el sistema
Nacional de Salud se certificarán por la autoridad competente en el mismo,
acompañados de copias del nombramiento como empleado público. En el caso de la
Sanidad privada el certificado irá acompañado de copias de los contratos de trabajo. En
todos los casos deberá acompañarse del informe de vida laboral, que será condición
imprescindible para la valoración de la experiencia laboral recogida en el punto 1.

cve: BOE-A-2023-25910
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Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente: