II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2023-25908)
Resolución 400/38483/2023, de 14 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 168707

Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, antes de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
4.4 Capacidad. Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el
desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.
4.5 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.6 Habilitación. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
inhabilitada con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso,
para la correspondiente profesión.
En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por
sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado
ni haber sido separada por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
servicios públicos.
4.7 No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe,
como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, conforme a
lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
4.8 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido
condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de
seres humanos.
4.9 Tasas: haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellas
personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece
en la base 6.6 de esta convocatoria.
Acceso de personas con discapacidad

5.1 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
Las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente al solicitar la
participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
6.

Solicitudes

6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo
oficial 790, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso
General (https:// administracion.gob.es/PAG/ips).

cve: BOE-A-2023-25908
Verificable en https://www.boe.es

5.