II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2023-25909)
Resolución 400/38482/2023, de 14 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Titulado Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168739
b) 0,30 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad
que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y
Espacio Económico Europeo.
c) 0,10 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad
que se solicita en Red Hospitalaria Privada.
d) 0,20 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad que
se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
e) 0,05 puntos por mes completo trabajado en la distinta categoría y especialidad
que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y
Espacio Económico Europeo.
2. Formación y otras actividades (máximo, 10 puntos). Esta puntuación máxima
puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:
2.1
Formación académica universitaria y especializada (máximo, 5 puntos).
a) Por cada Título de Doctor/a: 0,60 puntos.
b) Por otros Títulos de Licenciatura o Grado, distintos de la especialidad requerida,
en carreras relacionadas con Ciencias de la Salud: 1,20 puntos por cada título.
c) Por cada Título de Master Universitario Oficial, Experto Universitario o
equivalente: 0,30 puntos.
2.2 Formación continuada (máximo, 2,50 puntos). Se valorarán los diplomas o
certificados correspondientes a cursos cuyo contenido se encuentre relacionado
directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por el
Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas en este anexo I. Se valorarán
dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 1,20 puntos por cada crédito. A los
efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo
certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará
siempre por los créditos que figuren.
2.3 Docencia (máximo, 2,50 puntos).
a) Docencia universitaria como profesor/a asociado/a o como tutor/a principal o
responsable de docencia en el Centro Universitario de la Defensa (CUD) o en otros
Centros acreditados para la docencia en la especialidad a la que se opta: 0,10 puntos
por cada 10 horas de colaborador.
b) Por impartir cursos de formación de postgrado y formación continuada para el
empleo cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, y sean organizados por el Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas
en este anexo I: por cada 10 horas de formación impartida, 0,050 puntos.
3. Carrera profesional, méritos y condecoraciones (máximo 10 puntos). Deberán
acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial:
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente:
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
cve: BOE-A-2023-25909
Verificable en https://www.boe.es
a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 1,50 puntos.
b) Por la Medalla conmemorativa de la Operación Balmis: 1,25 puntos.
c) Por cada Mención Honorífica: 0,50 puntos.
d) Por cada nivel de Carrera profesional ya consolidado en la categoría de
procedencia: 1,75 puntos.
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168739
b) 0,30 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad
que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y
Espacio Económico Europeo.
c) 0,10 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad
que se solicita en Red Hospitalaria Privada.
d) 0,20 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad que
se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
e) 0,05 puntos por mes completo trabajado en la distinta categoría y especialidad
que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y
Espacio Económico Europeo.
2. Formación y otras actividades (máximo, 10 puntos). Esta puntuación máxima
puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:
2.1
Formación académica universitaria y especializada (máximo, 5 puntos).
a) Por cada Título de Doctor/a: 0,60 puntos.
b) Por otros Títulos de Licenciatura o Grado, distintos de la especialidad requerida,
en carreras relacionadas con Ciencias de la Salud: 1,20 puntos por cada título.
c) Por cada Título de Master Universitario Oficial, Experto Universitario o
equivalente: 0,30 puntos.
2.2 Formación continuada (máximo, 2,50 puntos). Se valorarán los diplomas o
certificados correspondientes a cursos cuyo contenido se encuentre relacionado
directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por el
Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas en este anexo I. Se valorarán
dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 1,20 puntos por cada crédito. A los
efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo
certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará
siempre por los créditos que figuren.
2.3 Docencia (máximo, 2,50 puntos).
a) Docencia universitaria como profesor/a asociado/a o como tutor/a principal o
responsable de docencia en el Centro Universitario de la Defensa (CUD) o en otros
Centros acreditados para la docencia en la especialidad a la que se opta: 0,10 puntos
por cada 10 horas de colaborador.
b) Por impartir cursos de formación de postgrado y formación continuada para el
empleo cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, y sean organizados por el Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas
en este anexo I: por cada 10 horas de formación impartida, 0,050 puntos.
3. Carrera profesional, méritos y condecoraciones (máximo 10 puntos). Deberán
acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial:
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente:
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
cve: BOE-A-2023-25909
Verificable en https://www.boe.es
a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 1,50 puntos.
b) Por la Medalla conmemorativa de la Operación Balmis: 1,25 puntos.
c) Por cada Mención Honorífica: 0,50 puntos.
d) Por cada nivel de Carrera profesional ya consolidado en la categoría de
procedencia: 1,75 puntos.