III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-25967)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de la Empresa, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en Programas de Doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les
proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más
profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de
propuestas de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, por el que
se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, en las actividades formativas de los
programas de Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no
formen parte del profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica
del programa de Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la
Universidad.
En virtud de tal Real Decreto la comisión académica responsable de un programa podrá
asignar a cada doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral perteneciente al CSIC, o en su
caso, un/una responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CSIC.
2. El personal investigador del CSIC, conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, participará en la comisión académica del programa de Doctorado que, según
dicha norma, es la responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de
tal programa, así como del progreso de la investigación y de la formación y de la
autorización de la presentación de tesis de cada doctorando/a en el mismo.
3. Igualmente el personal investigador del CSIC, bajo la supervisión de esta
comisión académica del programa de Doctorado y de conformidad con la normativa
universitaria de aplicación, podrá participar en el desarrollo del Programa de Doctorado.
Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de
Doctorado, así como formar parte de los tribunales evaluadores.
4. La representación de la Universidad y del CSIC coordinarán las actividades a
realizar para la correspondiente titulación, dándolas a conocer a los/las responsables del
los ICU y CN del CSIC con carácter previo al inicio del programa formativo. La
información sobre el programa especificará el contenido que se recoge en el anexo I del
presente convenio y deberá ser aceptado por parte del Programa de doctorado y de los
ICU y CN del CSIC.
Tercera. Condiciones generales del desarrollo de las tesis doctorales y actividades
prácticas.
1. La relación del doctorando/a con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que
de ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral, todo ello sin perjuicio de que
los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un contrato predoctoral u
otra fórmula contractual.
2. La Resolución de 3 de julio de 2023, de la Presidenta del CSIC, aprueba la
Instrucción por la que se regula la mención en resultados de investigación de afiliaciones
con instituciones terceras derivadas de situaciones de movilidad del personal
investigador reguladas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación (LCTI).
En virtud de ello, el personal investigador predoctoral en formación matriculado en un
programa de doctorado de esta Universidad que realice su tesis doctoral en el CSIC,
contratado por el propio CSIC, deberá reflejar en las publicaciones de los resultados de
la investigación como primera afiliación la del CSIC. Además, podrá reflejar, si fuera
necesario, como segunda afiliación el Programa de Doctorado de la Universidad.
Asimismo, el personal investigador predoctoral en formación matriculado en un
programa de doctorado de esta Universidad que realice su tesis doctoral en el CSIC sin
contrato de investigación en este organismo, podrá reflejar en las publicaciones de los
resultados de la investigación su afiliación al CSIC, siempre que se encuentre en alguna
de las situaciones administrativas señaladas en los puntos 2 a 5 del artículo 17 de la LCTI.

cve: BOE-A-2023-25967
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Núm. 304