III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-25951)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Camilo José Cela, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso al del Ministerio del
Interior para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Duodécima.

Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Dirección General que acoja al estudiante en prácticas y por la persona que designe la
Universidad.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes, o aquellas que se hayan
adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no
puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a
los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier
momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo
período de hasta cuatro años.
Decimoquinta.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en

cve: BOE-A-2023-25951
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.