II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Auxiliar de Organismos Autónomos. (BOE-A-2023-25914)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el Anexo II del V Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 168828

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
El personal laboral fijo encuadrado en los grupos G1, G2 y G3 del anexo II del
Convenio Único, que no cumpla con el requisito de titulación, para el acceso al
correspondiente Cuerpo o Escala de personal funcionario de carrera, en aplicación del
artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá
participar en este proceso de cambio de régimen jurídico sí posee la titulación requerida,
teniendo derecho, en este caso, únicamente a la reconversión de su propio puesto de
trabajo de personal laboral a una plaza de personal funcionario de carrera de entrada
(destino inicial) en el Cuerpo o Escala al que haya accedido voluntariamente, así como al
mantenimiento de la misma localidad de adscripción del puesto desempeñado.
Los trabajadores y trabajadoras que voluntariamente accedan a un Cuerpo o Escala
perteneciente a un Grupo o Subgrupo inferior, pasarán a desempeñar las funciones
propias del nuevo Cuerpo o Escala de personal funcionario de carrera al que hayan
accedido, por lo que no tendrán derecho a la aplicación de las garantías retributivas
previstas en el apartado Quinto del Acuerdo de 19 de julio de 2022, salvo en lo referente
al reconocimiento de los servicios previos y consiguiente abono de los trienios, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
6.3 No podrá participar el personal laboral jubilado, cualquiera que sea la
modalidad de jubilación a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
6.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de
la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
7.

Solicitudes

7.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece
la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o
el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al
Ministerio de Política Territorial y Función Pública (BOE del 8 de mayo de 2019), y con el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a
través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso
General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
7.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
7.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en
el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La
no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona
aspirante.
7.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.5 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del
apartado Decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la
reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa
indicada en la base específica 7.10.2. No será necesario presentar esta documentación
si la persona interesada consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de

cve: BOE-A-2023-25914
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Núm. 304