II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Auxiliar de Organismos Autónomos. (BOE-A-2023-25914)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el Anexo II del V Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168825
3. Desarrollo del proceso selectivo
3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes, en su caso, se iniciará
alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «W», de conformidad
con lo previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
(BOE del 29).
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del
Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, por la que se declaran aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas. En
atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de
participación el proceso selectivo convocado por esta resolución y la especialidad del
citado proceso, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el
citado plazo en un mes. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» y en los lugares previstos en la base 10.2, se indicarán las relaciones de
aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de
comienzo de los ejercicios.
3.2 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base 8.
3.3 El ejercicio único de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo
máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria.
La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo
es de 9 meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia,
objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas
relativas a este proceso selectivo.
3.4 A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los plazos durante
el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se declara
inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la
presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos
procesos.
3.5 Las personas aspirantes que participen en los procesos que superen la fase de
oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, un
certificado de requisitos y méritos según el modelo del anexo III adjunto a esta
convocatoria, con una relación detallada de los méritos que se estén certificando en cada
uno de los apartados a valorar en la fase de concurso, y junto a la documentación
acreditativa de los méritos que presenten.
Con independencia del momento de su expedición, la certificación de los méritos
estará referida hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre según
las instrucciones complementarias que se comuniquen para el tratamiento homogéneo
de la información.
3.6 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio,
organismo o Administración pública o Entidad del sector público donde presten, o hayan
prestado sus servicios, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. La
certificación se hará a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP),
previa petición de las personas aspirantes. En aquellos supuestos en los que la solicitud
electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no
se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la
máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
cve: BOE-A-2023-25914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168825
3. Desarrollo del proceso selectivo
3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes, en su caso, se iniciará
alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «W», de conformidad
con lo previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
(BOE del 29).
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del
Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, por la que se declaran aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas. En
atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de
participación el proceso selectivo convocado por esta resolución y la especialidad del
citado proceso, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el
citado plazo en un mes. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» y en los lugares previstos en la base 10.2, se indicarán las relaciones de
aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de
comienzo de los ejercicios.
3.2 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base 8.
3.3 El ejercicio único de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo
máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria.
La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo
es de 9 meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia,
objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas
relativas a este proceso selectivo.
3.4 A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los plazos durante
el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se declara
inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la
presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos
procesos.
3.5 Las personas aspirantes que participen en los procesos que superen la fase de
oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, un
certificado de requisitos y méritos según el modelo del anexo III adjunto a esta
convocatoria, con una relación detallada de los méritos que se estén certificando en cada
uno de los apartados a valorar en la fase de concurso, y junto a la documentación
acreditativa de los méritos que presenten.
Con independencia del momento de su expedición, la certificación de los méritos
estará referida hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre según
las instrucciones complementarias que se comuniquen para el tratamiento homogéneo
de la información.
3.6 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio,
organismo o Administración pública o Entidad del sector público donde presten, o hayan
prestado sus servicios, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. La
certificación se hará a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP),
previa petición de las personas aspirantes. En aquellos supuestos en los que la solicitud
electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no
se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la
máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
cve: BOE-A-2023-25914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304