II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Auxiliar de Organismos Autónomos. (BOE-A-2023-25914)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el Anexo II del V Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168832
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la
solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona
interesada deberá, solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los
requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración
presentada, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o
individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta
de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a
una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una
bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración alegando una causa para ello, deberá presentar
anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo
párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
7.10.3
Documentación adicional.
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede
acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al
grado de discapacidad reconocido, para que la Comisión Permanente de Selección
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
cve: BOE-A-2023-25914
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la documentación adicional que se indica:
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168832
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la
solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona
interesada deberá, solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los
requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración
presentada, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o
individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta
de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a
una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una
bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración alegando una causa para ello, deberá presentar
anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo
párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
7.10.3
Documentación adicional.
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede
acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al
grado de discapacidad reconocido, para que la Comisión Permanente de Selección
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
cve: BOE-A-2023-25914
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la documentación adicional que se indica: