II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25942)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 169043

destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles con respecto a la fecha del
acto para el que se les convoca.
Simultáneamente, y efectuadas las consultas realizadas en tal sentido, el Presidente
dictará resolución convocando a todas las personas admitidas para realizar el acto de
presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Esta resolución
se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid con
una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que se
les convoca.
Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la
Comisión de Acceso, el Rector, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la
sustitución del Presidente de la Comisión.
5.6 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Aquellos miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y
serán sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 4 de esta base.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del
Secretario, éste será sustituido por el profesor de menor antigüedad en el orden de
prelación de cuerpos inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Aquellos miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba
correspondiente a alguna de las personas candidatas cesarán en su calidad de
miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber
incurrido.
Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento
normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.
5.7 Las Comisiones de Acceso tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención, en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La propuesta
de provisión de plaza, con la relación de todas las personas candidatas por orden de
preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
5.8 Las Comisiones de Acceso podrán solicitar, a través de su Presidente, los
asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma
confidencial y por escrito y se adjuntarán al acta correspondiente.
5.9 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera de las señaladas en el
artículo 30 del citado Reglamento.
6.

Desarrollo del concurso

6.1 En el acto de constitución, las Comisiones de Acceso, en función de las
características de las plazas docentes a proveer y del perfil establecido acorde con las
necesidades de la Universidad de Valladolid, procederán a fijar y a hacer públicos en el
Tablón Electrónico de Anuncios, los criterios específicos que se utilizarán para la
resolución de los concursos de acceso convocados, todo ello de conformidad con el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008, por el que se determinan
diversos aspectos sobre los concursos para el acceso a los Cuerpos Docentes
Universitarios.

cve: BOE-A-2023-25942
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Núm. 304