II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25941)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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referencia de la plaza) y anexando la documentación necesaria para la subsanación de
las causas que motivan la exclusión. Aquellas personas que, dentro del plazo señalado,
no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en
la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de
las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse
éstos, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, se deberá comprobar
fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de personas excluidas,
sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
La resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas será
objeto de publicación en el Tablón de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid y
en su página web. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente,
aquellas personas definitivamente excluidas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses. Potestativamente, podrán interponer recurso de
reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contenciosoadministrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del de reposición.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de formación de expediente en los
supuestos de exclusión por causa imputable la persona interesada. Únicamente en el
caso de que la Universidad publicase modificaciones del anexo I de la convocatoria que
afecten a la plaza convocada, se procedería al reintegro de las tasas una vez que se
solicite, en el nuevo plazo concedido para la presentación de solicitudes en la
modificación de la convocatoria, justificando el pago y comunicando el IBAN del número
de su cuenta bancaria a la que realizar la devolución. En este caso la solicitud de
devolución implicaría el desistimiento a la participación en el concurso.
5.

Comisiones de Acceso

5.1 Las Comisiones de Acceso están formadas por los miembros que figuran en el
anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado, a
propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado, conforme al
procedimiento y con los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 24 de julio de 2008 (BOCYL del 19 de agosto).
Los currículos de los miembros de las comisiones de acceso, respecto de los datos
recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre, se harán públicos
tras su nombramiento.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá
en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la
Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23.2 de la LRJSP. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector
de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de
la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y
comprobaciones que considere oportunos.
5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que
pudieran haberse presentado, las personas afectadas serán sustituidas por sus
respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro
suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento
citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento
entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco
fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al
nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los
Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.

cve: BOE-A-2023-25941
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Núm. 304