II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25937)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023
5.
Sec. II.B. Pág. 168974
Comisiones de Selección
Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que se relacionan
en el anexo II. Los currículos de los integrantes de las Comisiones se encuentran
depositados, para su consulta pública, en las instalaciones del Servicio de Personal de la
Universidad de Jaén.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir y las personas
aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos
suplentes. En el supuesto de que no fuese posible su sustitución, el Rectorado de la
Universidad de Jaén procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al
procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por lo que el/la
presidente/a titular, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una
Resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando
a todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios,
para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a
tales efectos.
Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, el Rector
procederá de oficio a la sustitución del presidente/a de la Comisión. La nueva persona
que ocupe la presidencia deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un
plazo de treinta días desde la publicación de su composición.
Para que la Comisión se constituya válidamente se precisará la asistencia de la
totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de
constitución cesarán y serán sustituidos por sus correspondientes suplentes, debiéndose
constituir la comisión en un plazo no superior a un mes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del presidente/a será
sustituido/a por el/la profesor/a de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de
Universidad y, en su defecto, en el de Profesores Titulares de Universidad. En caso de
ausencia del secretario, será sustituido por el miembro de la Comisión de menor
categoría y antigüedad.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas cesarán en su
calidad de miembros de la Comisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir.
Si una vez constituida la Comisión esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión, conforme a lo previsto en la
presente Normativa, en la que no podrán incluirse los miembros que en la anterior
hubiesen cesado en su condición.
Los miembros de las Comisiones de selección tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, en su
actual redacción.
6.
Actuaciones de la Comisión
La persona que ocupe la presidencia de la Comisión convocará a los candidatos al
acto de presentación con al menos diez días de antelación, señalando al efecto fecha,
hora y lugar.
La Comisión de Selección, antes de que se inicie el acto de presentación de
candidatos, fijará y hará públicos los criterios de valoración que se utilizarán para la
cve: BOE-A-2023-25937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
5.
Sec. II.B. Pág. 168974
Comisiones de Selección
Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que se relacionan
en el anexo II. Los currículos de los integrantes de las Comisiones se encuentran
depositados, para su consulta pública, en las instalaciones del Servicio de Personal de la
Universidad de Jaén.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir y las personas
aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos
suplentes. En el supuesto de que no fuese posible su sustitución, el Rectorado de la
Universidad de Jaén procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al
procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por lo que el/la
presidente/a titular, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una
Resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando
a todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios,
para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a
tales efectos.
Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, el Rector
procederá de oficio a la sustitución del presidente/a de la Comisión. La nueva persona
que ocupe la presidencia deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un
plazo de treinta días desde la publicación de su composición.
Para que la Comisión se constituya válidamente se precisará la asistencia de la
totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de
constitución cesarán y serán sustituidos por sus correspondientes suplentes, debiéndose
constituir la comisión en un plazo no superior a un mes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del presidente/a será
sustituido/a por el/la profesor/a de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de
Universidad y, en su defecto, en el de Profesores Titulares de Universidad. En caso de
ausencia del secretario, será sustituido por el miembro de la Comisión de menor
categoría y antigüedad.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas cesarán en su
calidad de miembros de la Comisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir.
Si una vez constituida la Comisión esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión, conforme a lo previsto en la
presente Normativa, en la que no podrán incluirse los miembros que en la anterior
hubiesen cesado en su condición.
Los miembros de las Comisiones de selección tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, en su
actual redacción.
6.
Actuaciones de la Comisión
La persona que ocupe la presidencia de la Comisión convocará a los candidatos al
acto de presentación con al menos diez días de antelación, señalando al efecto fecha,
hora y lugar.
La Comisión de Selección, antes de que se inicie el acto de presentación de
candidatos, fijará y hará públicos los criterios de valoración que se utilizarán para la
cve: BOE-A-2023-25937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304