II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares. (BOE-A-2023-25916)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168852
El curso selectivo deberá contemplar formación en materia de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres y en materia de violencia de género, tal y como
recoge el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre
de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el
III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los
organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad designará a la persona directora del
curso selectivo. Al final de dicho curso, la persona directora del curso emitirá informe
para cada una de las personas aspirantes en el que se valorará su rendimiento
considerando la asistencia y adquisición de conocimientos, teniendo en cuenta el informe
de las unidades donde hayan realizado la parte práctica. Ese informe se elevará al
órgano convocante declarando a las personas aspirantes «aptas» o «no aptas». Las
personas aspirantes que no obtengan la calificación de «aptas» perderán el derecho a su
nombramiento como personal funcionario de carrera.
En caso de no poder realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, se podrá efectuar con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La
coincidencia de dos cursos selectivos en el tiempo no será considerada causa de fuerza
mayor, por lo que se deberá optar por realizar un curso selectivo u otro. En los casos
debidamente justificados, el órgano responsable del curso selectivo valorará la
posibilidad de autorizar las adaptaciones necesarias y, en particular, en las
circunstancias especialmente protegidas del III Plan para la Igualdad de Género en la
Administración General del Estado.
3.
Calificación final
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntaciones obtenidas en la fase de oposición por aquellas personas aspirantes
calificadas «aptas» en el curso selectivo.
Conservación de calificaciones y exenciones de ejercicios
En caso de no superar el proceso selectivo, las personas aspirantes del turno
general que superaran el primer ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la
calificación máxima, podrán solicitar la conservación de dicha calificación en la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el
contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo
actualización normativa.
Asimismo, las personas aspirantes del turno de discapacidad que superaran uno o
más ejercicios con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del
ejercicio correspondiente, podrán solicitar la conservación de dicha calificación en la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el
contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo
actualización normativa.
No obstante, todas las personas aspirantes que opten por realizar el ejercicio de que
se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
Para hacer uso de este derecho, deberán indicarlo en la solicitud de participación de
la convocatoria inmediata siguiente, conforme a las instrucciones del anexo V.
cve: BOE-A-2023-25916
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168852
El curso selectivo deberá contemplar formación en materia de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres y en materia de violencia de género, tal y como
recoge el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre
de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el
III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los
organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad designará a la persona directora del
curso selectivo. Al final de dicho curso, la persona directora del curso emitirá informe
para cada una de las personas aspirantes en el que se valorará su rendimiento
considerando la asistencia y adquisición de conocimientos, teniendo en cuenta el informe
de las unidades donde hayan realizado la parte práctica. Ese informe se elevará al
órgano convocante declarando a las personas aspirantes «aptas» o «no aptas». Las
personas aspirantes que no obtengan la calificación de «aptas» perderán el derecho a su
nombramiento como personal funcionario de carrera.
En caso de no poder realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, se podrá efectuar con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La
coincidencia de dos cursos selectivos en el tiempo no será considerada causa de fuerza
mayor, por lo que se deberá optar por realizar un curso selectivo u otro. En los casos
debidamente justificados, el órgano responsable del curso selectivo valorará la
posibilidad de autorizar las adaptaciones necesarias y, en particular, en las
circunstancias especialmente protegidas del III Plan para la Igualdad de Género en la
Administración General del Estado.
3.
Calificación final
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntaciones obtenidas en la fase de oposición por aquellas personas aspirantes
calificadas «aptas» en el curso selectivo.
Conservación de calificaciones y exenciones de ejercicios
En caso de no superar el proceso selectivo, las personas aspirantes del turno
general que superaran el primer ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la
calificación máxima, podrán solicitar la conservación de dicha calificación en la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el
contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo
actualización normativa.
Asimismo, las personas aspirantes del turno de discapacidad que superaran uno o
más ejercicios con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del
ejercicio correspondiente, podrán solicitar la conservación de dicha calificación en la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el
contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo
actualización normativa.
No obstante, todas las personas aspirantes que opten por realizar el ejercicio de que
se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
Para hacer uso de este derecho, deberán indicarlo en la solicitud de participación de
la convocatoria inmediata siguiente, conforme a las instrucciones del anexo V.
cve: BOE-A-2023-25916
Verificable en https://www.boe.es
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