III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-25963)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y Bienestar Animal, por la que se modifica la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 169260

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
25963

Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agraria y Bienestar Animal, por la que se modifica la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la
lengua azul en la Comunidad Autónoma de Murcia, es necesario modificar las zonas de
restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo las
comarcas de Alhama de Granada (Alhama/Temple), Baza (Altiplanicie Sur), Guadix
(Hoya-Altiplanicie de Guadix), Huéscar (Altiplanicie Norte), Iznalloz (Montes Orientales),
Loja (Vega/Montes Occ.), Órgiva (Alpujarra/Valle de Lecrín) y Santa Fe (Vega de
Granada) (provincia de Granada); la provincia de Almería; y la Comunidad Autónoma de
Murcia, hasta ahora libres, en la zona restringida frente al serotipo 4. Asimismo, dado
que el resto de Andalucía es zona restringida para serotipos 1 y 4, se procede también a
incluir las comarcas de Alhama de Granada (Alhama/Temple), Baza (Altiplanicie Sur),
Guadix (Hoya-Altiplanicie de Guadix), Huéscar (Altiplanicie Norte), Iznalloz (Montes
Orientales), Loja (Vega/Montes Occ.), Órgiva (Alpujarra/Valle de Lecrín) y Santa Fe
(Vega de Granada) (provincia de Granada), y la provincia de Almería, en la zona de
restricción frente al serotipo 1 de la parte A del anexo I.
Por lo tanto, se procede a modificar las partes A y B del anexo I de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos como sigue:
«ANEXO I
Zonas restringidas
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.

La Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de
Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.

cve: BOE-A-2023-25963
Verificable en https://www.boe.es

Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul