I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

IAE

Sec. I. Pág. 168561

Actividad económica

653.1

Comercio al por menor de muebles.

653.2

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico
accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

653.3

Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños
electrodomésticos).

653.9

Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor.

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las
actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

659.2

Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

659.3

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4

Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en
quioscos situados en la vía pública.

659.4

Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.

659.6

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y
artículos de pirotecnia.

659.7

Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

662.2

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los
especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

663.2

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

663.3

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

663.4

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos
químicos en general.

663.9

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad
deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se
incluyen expresamente en los anexos I y II de esta orden, siempre que se desarrollen
con carácter accesorio a la actividad principal.
Para las actividades recogidas en el anexo II de esta orden, se considerará accesoria
a la actividad principal aquélla cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del
volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el
anexo I se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta orden.
Artículo 3. Magnitudes excluyentes.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta orden, el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen
especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las
actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:
a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades
económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, el previsto, para el período
impositivo 2024 en el apartado a´) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del

cve: BOE-A-2023-25882
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Núm. 304