I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168585

Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos,
patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate
y bebidas refrescantes. Epígrafe I.A.E.: 644.6

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por
unidad antes de
amortización

Euros

1

Personal asalariado de
fabricación.

Persona.

6.852,88

2

Resto personal asalariado.

Persona.

2.254,90

3

Personal no asalariado.

Persona.

13.214,47

4

Superficie del local de
fabricación.

Metro cuadrado.

27,71

5

Resto superficie local
independiente.

Metro cuadrado.

21,41

6

Resto superficie local no
independiente.

Metro cuadrado.

36,53

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter
accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de
bebidas en establecimientos con vendedor. Epígrafe I.A.E.: 647.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por
unidad antes de
amortización

Euros

1

Personal asalariado.

Persona.

1.026,67

2

Personal no asalariado.

Persona.

10.839,90

3

Superficie del local
independiente.

Metro cuadrado.

20,15

4

Superficie del local no
independiente.

Metro cuadrado.

68,65

5

Consumo de energía eléctrica.

100 kWh.

8,81

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter
accesorio a la actividad principal.