I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168558

En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen
especial simplificado.
1. De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 37
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a
continuación se mencionan:
IAE

División 0

Actividad económica

Ganadería independiente.



Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.



Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.



Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos
en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.



Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.



Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.



Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un
epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los
titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

419.1

Industrias del pan y de la bollería.

419.2

Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

419.3

Industrias de elaboración de masas fritas.

423.9

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

642.5

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.

644.1

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

644.2

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

644.3

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

644.6

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas,
preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

647.1

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.

647.2 y 3

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.

652.2 y 3

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.

653.2

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico
accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

653.4 y 5

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de
comercio al por mayor de los artículos citados.

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

642.1, 2 y 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.