II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25863)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a la categoría de Técnico Superior de Apoyo a la Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168459
4.3 Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será
diferente para cada una de ellas. Este número podrá ser utilizado para ofrecer servicios
adicionales de consulta de información personal en procesos posteriores derivados de la
presentación de su solicitud.
4.4 La tasa para la admisión a estas pruebas será de treinta euros y cincuenta y
siete céntimos.
El pago de esta tasa podrá realizarse mediante recibo bancario o con tarjeta de crédito.
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por
la aplicación de instancias en la dirección de Internet citada en el punto 4.2
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la
instancia a través de la aplicación mencionada.
4.5 La falta de abono de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas
determinará la exclusión de la persona aspirante.
4.6 Serán causas de exención o bonificación de las tasas, las siguientes
circunstancias que se deben hacer constar en la solicitud de participación:
4.6.1 Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el
apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud. Estas personas
deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite
dicha condición.
4.6.2 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta
condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa
autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que
acredite dicha condición.
4.6.3 Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello
señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Diversidad Funcional» de la
solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados
correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado
de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).
4.6.4 Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite
por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que
acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar
social del ayuntamiento de residencia.
4.6.5 Bonificaciones:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe
total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones
«Familia Numerosa General» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al
formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios
telemáticos tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, acumulable a la fijada
en el apartado anterior, a).
4.7 Las personas que hayan solicitado una de las exenciones establecidas en la
base anterior deberán acompañar a la solicitud de participación la documentación
acreditativa de tal condición.
4.8 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud.
cve: BOE-A-2023-25863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168459
4.3 Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será
diferente para cada una de ellas. Este número podrá ser utilizado para ofrecer servicios
adicionales de consulta de información personal en procesos posteriores derivados de la
presentación de su solicitud.
4.4 La tasa para la admisión a estas pruebas será de treinta euros y cincuenta y
siete céntimos.
El pago de esta tasa podrá realizarse mediante recibo bancario o con tarjeta de crédito.
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por
la aplicación de instancias en la dirección de Internet citada en el punto 4.2
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la
instancia a través de la aplicación mencionada.
4.5 La falta de abono de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas
determinará la exclusión de la persona aspirante.
4.6 Serán causas de exención o bonificación de las tasas, las siguientes
circunstancias que se deben hacer constar en la solicitud de participación:
4.6.1 Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el
apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud. Estas personas
deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite
dicha condición.
4.6.2 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta
condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa
autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que
acredite dicha condición.
4.6.3 Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello
señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Diversidad Funcional» de la
solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados
correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado
de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).
4.6.4 Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite
por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que
acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar
social del ayuntamiento de residencia.
4.6.5 Bonificaciones:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe
total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones
«Familia Numerosa General» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al
formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios
telemáticos tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, acumulable a la fijada
en el apartado anterior, a).
4.7 Las personas que hayan solicitado una de las exenciones establecidas en la
base anterior deberán acompañar a la solicitud de participación la documentación
acreditativa de tal condición.
4.8 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud.
cve: BOE-A-2023-25863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303