II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25863)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a la categoría de Técnico Superior de Apoyo a la Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168477
bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional, bachiller superior y de
estudios universitarios de cualquier nivel.
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con
respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, se pueden consultar en el
siguiente enlace: https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles.
Todos aquellos certificados susceptibles de equivalencia, deberán ser tramitados por
la persona interesada, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de
esta convocatoria.
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, de un mismo
idioma, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel.
En aquellos supuestos en que figure como requisito específico para su acceso un
determinado nivel de conocimiento de alguno de estos idiomas únicamente serán
considerados los certificados de un nivel superior a éste.
5.2
Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos únicamente los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos en centros oficialmente reconocidos, o si están
homologados por un organismo público competente en el marco de programas de
formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos,
debiendo la persona aspirante acreditar tal extremo.
Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las
organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos
acuerdos con la Administración.
Por cada 25 horas de impartición se valorará con 0,75 puntos.
En este supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no
siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso o con el
mismo contenido, valorándose en este caso el curso impartido de mayor duración.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de
idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y
los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios
del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de
empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
5.3
Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos.
N.º de horas
Puntuación total
De 10 a 14
0,1
De 15 a 19
0,3
De 20 a 29
0,6
De 30 a 49
0,9
De 50 a 74
1,2
75 o más horas
1,5
cve: BOE-A-2023-25863
Verificable en https://www.boe.es
Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos únicamente los cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos con el certificado de aprovechamiento que estén
relacionados directamente con las funciones de la categoría/escala objeto de la presente
convocatoria y que no tengan más de diez años, tomando como referencia la fecha de la
publicación en el DOGV de la convocatoria.
La valoración se efectuará conforme al siguiente baremo, sin que se consideren los
cursos hasta 9 horas y caso de que haya dos o más cursos con el mismo contenido, sólo
será considerado el de mayor duración:
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168477
bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional, bachiller superior y de
estudios universitarios de cualquier nivel.
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con
respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, se pueden consultar en el
siguiente enlace: https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles.
Todos aquellos certificados susceptibles de equivalencia, deberán ser tramitados por
la persona interesada, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de
esta convocatoria.
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, de un mismo
idioma, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel.
En aquellos supuestos en que figure como requisito específico para su acceso un
determinado nivel de conocimiento de alguno de estos idiomas únicamente serán
considerados los certificados de un nivel superior a éste.
5.2
Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos únicamente los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos en centros oficialmente reconocidos, o si están
homologados por un organismo público competente en el marco de programas de
formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos,
debiendo la persona aspirante acreditar tal extremo.
Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las
organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos
acuerdos con la Administración.
Por cada 25 horas de impartición se valorará con 0,75 puntos.
En este supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no
siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso o con el
mismo contenido, valorándose en este caso el curso impartido de mayor duración.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de
idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y
los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios
del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de
empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
5.3
Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos.
N.º de horas
Puntuación total
De 10 a 14
0,1
De 15 a 19
0,3
De 20 a 29
0,6
De 30 a 49
0,9
De 50 a 74
1,2
75 o más horas
1,5
cve: BOE-A-2023-25863
Verificable en https://www.boe.es
Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos únicamente los cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos con el certificado de aprovechamiento que estén
relacionados directamente con las funciones de la categoría/escala objeto de la presente
convocatoria y que no tengan más de diez años, tomando como referencia la fecha de la
publicación en el DOGV de la convocatoria.
La valoración se efectuará conforme al siguiente baremo, sin que se consideren los
cursos hasta 9 horas y caso de que haya dos o más cursos con el mismo contenido, sólo
será considerado el de mayor duración: