II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Destinos. (BOE-A-2023-25807)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/242/2022, de 24 de marzo.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. II.A. Pág. 168237

contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o
Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su
nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo
destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Delegación Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Auxilio Judicial y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de
posesión en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa al objeto de evitar
interrupción en la percepción de sus haberes.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la
Delegación Territorial correspondiente, para que por la misma se proceda a las
oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Delegación
al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios personales al
servicio de la Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado a la persona
interesada y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Cuarto.
El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa, tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al
permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados
en el apartado tercero de esta resolución.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas, que han sido
adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del personal titular.
Sexto.
El personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, al que
se otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Orden JUS/1167/2023,
de 17 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de octubre), no adjudicadas a las
personas aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y
reservadas para las personas aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal
y Administrativa del turno libre.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en el plazo de un
mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

cve: BOE-A-2023-25807
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.