II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNITAT VALENCIANA. Destinos. (BOE-A-2023-25810)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/242/2022, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. II.A. Pág. 168248

remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios
Personales de la Administración de Justicia.
Aquellos funcionarios/as del turno de promoción interna que opten por continuar en
activo en el Cuerpo de procedencia, deberán comunicar, mediante el formulario que se
publica en la presente Resolución como anexo II, su intención de acogerse a dicha
opción, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, a través de la dirección de
correo electrónico concursojust@gva.es.
Tercero.
En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus
servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Dirección General
de Justicia si su destino como funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial radica en este
ámbito territorial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos
en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares,
Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse
de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo
destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Auxilio Judicial y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de
posesión en el Cuerpo de Tramitación al objeto de evitar interrupción en la percepción de
sus haberes.
Cuarto.
El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de
Tramitación, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que
establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo,
permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta
Resolución.
Cuando el permiso concedido en virtud de lo establecido en el párrafo anterior sea
solicitado como consecuencia de un cambio de residencia, la acreditación de dicha
causa deberá efectuarse exclusivamente a través del correspondiente certificado de
empadronamiento.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupen plazas que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesará el día en el que se produzca la toma de
posesión del personal titular.

El personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, al que
se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

cve: BOE-A-2023-25810
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Sexto.