II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Destinos. (BOE-A-2023-25805)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno de promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/242/2022, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. II.A. Pág. 168231

Se deberá enviar al registro central de personal de la Subdirección General de
Medios Personales de la Administración de Justicia una copia de la resolución por la que
se les declara en situación de excedencia voluntaria.
4. En el caso de que los funcionarios opten por ingresar en el cuerpo de tramitación
procesal y administrativa (turno de promoción interna) y no quieran interrumpir su
relación de servicio con la Administración de justicia y dada la necesidad de disponer del
tiempo indispensable para tomar posesión, podrán solicitar a la gerencia o servicios
territoriales correspondiente a su destino, como funcionario del cuerpo de auxilio judicial,
un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario,
excepto aquellos que deban desplazarse a las islas Canarias, las islas Baleares, Ceuta o
Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días, para tomar posesión de su
nuevo cargo, el cual se tendrá que disfrutar, en cualquier caso, dentro del plazo
posesorio. Los tres días se consideran hábiles y la toma de posesión en el nuevo destino
se efectuará durante los días de permiso indicados.
Si el funcionario procede del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o
comunidad autónoma que haya recibido el traspaso de medios personales, se deberá
remitir esta documentación a dichos órganos para que puedan proceder a conceder la
excedencia de oficio en el cuerpo de auxilio judicial y el cese automático en la misma
fecha en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de tramitación procesal y
administrativa, con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
5. Los funcionarios que opten por mantenerse en el nuevo puesto del cuerpo de
tramitación procesal y administrativa tienen derecho, a partir de la toma de posesión, al
permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados
en el apartado cuarto de esta resolución.
6. El funcionario interino que actualmente ocupe plaza que ha sido adjudicada al
aspirante aprobado cesará el mismo día en que se produzca la toma de posesión del
titular, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Orden JUS/141/2017, de 5 de
julio, del Departamento de Justicia, por la que se regula la selección, el nombramiento y
el cese del personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de justicia en Cataluña.
7. Los funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa destinados
en virtud de esta resolución, a pesar de haber sido destinados con carácter forzoso por
el orden de calificación según sus preferencias, no pueden participar en un concurso de
traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el
cómputo de los dos años se estará a lo que establece el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
8. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución JUS/3610/2023,
de 17 de octubre (DOGC núm. 9029, de 27 de octubre de 2023, y BOE núm. 257, de 27
de octubre de 2023), modificada por la Resolución JUS/3751/2023, de 6 de noviembre
(DOGC núm. 9037 de 9 de noviembre de 2023 y BOE núm. 268 de 9 de noviembre
de 2023), no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el cuerpo de tramitación
procesal y administrativa, turno de promoción interna, mantienen la condición de plazas
desiertas y reservadas para los aspirantes que ingresen en el cuerpo de tramitación
procesal y administrativa por el turno libre.
9 Información sobre los recursos a interponer.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas
pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano
administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o
bien pueden interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante un juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción
tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, de conformidad con lo que

cve: BOE-A-2023-25805
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Núm. 303