III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-25874)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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Segundo.
Que la cláusula novena de dicho Convenio establece que:
«Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente Convenio de
forma expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá
realizarse mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».
Tercero.
Que el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la Inclusión en el sistema
de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación, establece que:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de
las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o
entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de
cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que
tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta
formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días
efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se
realice la práctica formativa.»
Dicha disposición, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-Ley 2/2023,
de 16 de marzo, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Cuarto.
Que de acuerdo con lo anterior las partes han considerado que las obligaciones de
Seguridad Social sean asumidas por la Universidad Católica de Valencia San Vicente
Mártir.
Por todo lo anterior ambas partes
ACUERDAN
Primero.
Modificar la cláusula tercera del Convenio suscrito que quedará redactada de la
siguiente forma:

La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las
siguientes actuaciones:
1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que
se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en
créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el
calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de
cada acuerdo específico de prácticas resolverá cuantas dudas pudieran surgir
durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

cve: BOE-A-2023-25874
Verificable en https://www.boe.es

«Tercera. Obligaciones de la Universidad Católica de Valencia San Vicente
Mártir.