II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2023-25823)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168323
de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al
ejercicio 2023, establecen que las plazas no cubiertas durante la ejecución de una
convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de
tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado.
En virtud de lo anteriormente expuesto se indica a continuación el desglose de las
plazas convocadas y la oferta de empleo público a que corresponden:
– De las Ofertas de Empleo Público 2021 y 2022, aprobadas por Real
Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE de 28 de julio) y Real Decreto 407/2022, de 24 de
mayo (BOE de 25 de mayo), corresponden veinte plazas.
– De la Oferta de Empleo Público 2023, aprobada por Real Decreto 625/2023,
de 11 de julio de 2023 (BOE de 12 de julio), corresponden setenta plazas.
2.
Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Incluirá la superación de un curso selectivo y un período de prácticas en
Centros Penitenciarios. Para la realización de este período, las personas aspirantes que
hayan superado la fase de oposición serán nombradas funcionarios y funcionarias en
prácticas por la autoridad convocante.
2.3 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las
fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la
presente convocatoria. Respecto a la normativa será de aplicación la que se encuentre
en vigor a la fecha de realización del primer ejercicio.
4.
Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico o Grado, o tener cumplidas las condiciones para
obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las
personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
4.2 También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996
(«Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre, que deroga la Orden de 24 de
noviembre de 1978, en lo que se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la
equivalencia del Diploma Superior de Criminología al título de diplomado universitario, a
los solos efectos de tomar parte en estas pruebas, los Diplomados Superiores en
Criminología, cuyos diplomas hayan sido expedidos a estudiantes que hayan iniciado los
estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden ECD/775/2015,
de 29 de abril de 2015, (BOE de 1 de mayo de 2015), siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller Superior, o
haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado
las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.
b) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas, y/o una duración
de al menos, tres cursos académicos.
cve: BOE-A-2023-25823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168323
de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al
ejercicio 2023, establecen que las plazas no cubiertas durante la ejecución de una
convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de
tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado.
En virtud de lo anteriormente expuesto se indica a continuación el desglose de las
plazas convocadas y la oferta de empleo público a que corresponden:
– De las Ofertas de Empleo Público 2021 y 2022, aprobadas por Real
Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE de 28 de julio) y Real Decreto 407/2022, de 24 de
mayo (BOE de 25 de mayo), corresponden veinte plazas.
– De la Oferta de Empleo Público 2023, aprobada por Real Decreto 625/2023,
de 11 de julio de 2023 (BOE de 12 de julio), corresponden setenta plazas.
2.
Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Incluirá la superación de un curso selectivo y un período de prácticas en
Centros Penitenciarios. Para la realización de este período, las personas aspirantes que
hayan superado la fase de oposición serán nombradas funcionarios y funcionarias en
prácticas por la autoridad convocante.
2.3 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las
fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la
presente convocatoria. Respecto a la normativa será de aplicación la que se encuentre
en vigor a la fecha de realización del primer ejercicio.
4.
Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico o Grado, o tener cumplidas las condiciones para
obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las
personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
4.2 También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996
(«Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre, que deroga la Orden de 24 de
noviembre de 1978, en lo que se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la
equivalencia del Diploma Superior de Criminología al título de diplomado universitario, a
los solos efectos de tomar parte en estas pruebas, los Diplomados Superiores en
Criminología, cuyos diplomas hayan sido expedidos a estudiantes que hayan iniciado los
estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden ECD/775/2015,
de 29 de abril de 2015, (BOE de 1 de mayo de 2015), siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller Superior, o
haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado
las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.
b) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas, y/o una duración
de al menos, tres cursos académicos.
cve: BOE-A-2023-25823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303