II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2023-25823)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 168338

cve: BOE-A-2023-25823
Verificable en https://www.boe.es

En el recuadro relativo a Centro Gestor, se hará constar «Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a
código, se hará constar «001».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L», acceso por el sistema
general de acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará:
Subsecretaría del Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará Madrid.
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad
podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se
posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta
convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros. Para los
miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derechos de examen
será de 11,67 euros.
El importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los
supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona aspirante.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas
aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas
se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en
la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043 (IBAN: ES10, código BIC:
BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Oficina Institucional, título de
cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias,
calle Alcalá 38, 28014 Madrid.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X