II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25862)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, conjunta de la Universidad de Girona y el Instituto Catalán de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023
b)

Sec. II.B. Pág. 168447

Específicos:

b.1 Estar en posesión del Título de Especialista que se especifica en el anexo 2 de
las presentes bases.
b.2 Acreditar estar habilitado o acreditado para el cuerpo y el área de conocimiento
de las plazas convocadas.
b.3 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten
la condición de profesor/a de una plaza de igual cuerpo de la misma área de
conocimiento en la Universidad de Girona o en otra Universidad, salvo que se haya
producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.
b.4 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de
reconocimiento para el ejercicio de la profesión de profesor/a de universidad.
b.5 Los requisitos, tanto generales como específicos, deberán cumplirse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes para poder participar en
esta convocatoria selectiva, en relación con la plaza que se quiera proveer, y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión. Además, se deben poder acreditar
fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo ante los órganos
competentes. En este sentido, se entenderá por órganos competentes a este efecto: la
Comisión de selección, el rector o la rectora y el Servicio de Recursos Humanos.
Cuarta. Acreditación de los conocimientos lingüísticos.
4.1 El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado contratado
de la UdG debe tener un conocimiento suficiente de la lengua propia y oficial de la
Universitat de Girona para que se pueda expresar correctamente oralmente y por escrito
en todos los ámbitos académicos y de gestión.
4.2 La acreditación del conocimiento suficiente de la lengua propia de la
Universidad, el catalán y de la otra lengua oficial, el castellano, será condición necesaria
para la prestación de servicios como personal docente e investigador. Este conocimiento
se podrá acreditar en diferentes momentos y maneras según prevén los apartados
siguientes:

4.3 La acreditación fehaciente del conocimiento suficiente de la lengua propia y
oficial implica disponer de alguna de las certificaciones siguientes respecto a cada una
de las lenguas.
a)

Lengua catalana:

a.1 Cualquiera de los certificados equivalentes al nivel C1 establecidos en al Orden
VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC 5511, del 23 de noviembre de 2009), por la
que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los
certificados de conocimiento del catalán de la Secretaría de Política Lingüística,

cve: BOE-A-2023-25862
Verificable en https://www.boe.es

a) Previamente al proceso selectivo para formar parte del profesorado de la
Universitat de Girona. En este caso, la acreditación se debe realizar en el momento de
presentación de la solicitud, adjuntando a la misma los documentos que demuestren
fehacientemente el conocimiento suficiente de las lenguas, siendo estos documentos los
relacionados en el numeral 4.3 de este artículo.
b) Una vez realizado el proceso selectivo. En este caso, la acreditación se hará en
un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de la toma de posesión en el caso de
profesorado funcionario, o bien en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de
inicio del primer contrato, en el caso de profesorado contratado. El plan de formación del
personal docente e investigador de la UdG incluirá un plan de formación lingüística con
el objetivo que de que este colectivo pueda alcanzar el nivel de suficiencia del
conocimiento de las lenguas.