II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25860)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168417
d) Justificante acreditativo del pago de los derechos de participación en las
pruebas. En el citado documento se deberá indicar asimismo el código de la plaza a la
que se concursa.
e) Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad y quieran participar en los
concursos de acceso, deberán indicarlo en la solicitud y también deberán acreditarlo
documentalmente. Así mismo podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y
medios para la realización de las pruebas, en las cuales estas adaptaciones sean
necesarias. Para que la Comisión pueda resolver de forma objetiva la solicitud
planteada, el concursante deberá adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el
órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia de los interesados.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
en el plazo de treinta días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con las listas
completas de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicarán en
la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears en la siguiente dirección: https://
seu.uib.cat/es/Informacio/Convocatories/
Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector, a través de la sede electrónica en el plazo de diez días, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la citada Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los
aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida, en el plazo de treinta días.
4.3 Contra esta última Resolución se podrá interponer, en su caso, recurso de
reposición en los términos previstos en los artículos 123 («Objeto y naturaleza») y 124
(«Plazos») de la LPACAP.
4.4 En aplicación del apartado 1.b) artículo 45 («Publicación») de la LPACAP, la
publicación de las listas surtirá los efectos de la notificación cuando se trate de actos
integrantes de un procedimiento selectivo, como es el caso.
5.
Comisión evaluadora
5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo III
de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones
establecidas en los artículos 5 («Comisiones») y 6 («Composición de las Comisiones»)
del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los
concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y el Acuerdo
Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos
de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurran causas justificadas que impidan su actuación como miembro de la
misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad de las Illes Balears, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
En los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23 («Abstención») y 24
(«Recusación») de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2023-25860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168417
d) Justificante acreditativo del pago de los derechos de participación en las
pruebas. En el citado documento se deberá indicar asimismo el código de la plaza a la
que se concursa.
e) Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad y quieran participar en los
concursos de acceso, deberán indicarlo en la solicitud y también deberán acreditarlo
documentalmente. Así mismo podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y
medios para la realización de las pruebas, en las cuales estas adaptaciones sean
necesarias. Para que la Comisión pueda resolver de forma objetiva la solicitud
planteada, el concursante deberá adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el
órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia de los interesados.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
en el plazo de treinta días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con las listas
completas de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicarán en
la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears en la siguiente dirección: https://
seu.uib.cat/es/Informacio/Convocatories/
Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector, a través de la sede electrónica en el plazo de diez días, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la citada Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los
aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida, en el plazo de treinta días.
4.3 Contra esta última Resolución se podrá interponer, en su caso, recurso de
reposición en los términos previstos en los artículos 123 («Objeto y naturaleza») y 124
(«Plazos») de la LPACAP.
4.4 En aplicación del apartado 1.b) artículo 45 («Publicación») de la LPACAP, la
publicación de las listas surtirá los efectos de la notificación cuando se trate de actos
integrantes de un procedimiento selectivo, como es el caso.
5.
Comisión evaluadora
5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo III
de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones
establecidas en los artículos 5 («Comisiones») y 6 («Composición de las Comisiones»)
del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los
concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y el Acuerdo
Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos
de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurran causas justificadas que impidan su actuación como miembro de la
misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad de las Illes Balears, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
En los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23 («Abstención») y 24
(«Recusación») de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2023-25860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303