III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2023-25869)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Puertos del Estado, para el diseño, desarrollo y explotación de la plataforma tecnológica SIMPLE firmado el 29 de abril de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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la Disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del
titular del departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio
referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta
y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del
transporte a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de
justicia social, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades
adscritos al departamento, así como de la definición, propuesta y ejecución de las políticas
del Ministerio referentes a la movilidad y a la ordenación general de los transportes
terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la
realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus
órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al departamento.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Fomento, en la actualidad, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza
de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Que Puertos del Estado es un organismo público de los previstos en la letra i) del
apartado 2 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Fomento, en la actualidad, Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana que se rige por su legislación específica y, supletoriamente,
por la normativa de organización y funcionamiento de la Administración General del
Estado, y que goza de personalidad jurídica propia y patrimonio propios, así como plena
capacidad de obrar, y ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en
las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de funciones de
poder público que el ordenamiento le atribuya.
Que con fecha 29 de abril de 2019 se suscribió el Convenio entre la entonces
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de
Fomento, ADIF y Puertos del Estado para el diseño, desarrollo y explotación de la
Plataforma Tecnológica SIMPLE, en adelante «Convenio». La publicación de este tuvo
lugar el día 23 de mayo de 2019 en el BOE.
Con posterioridad, se procedió a la modificación del Convenio, así, con fecha 3 de
noviembre de 2021 se firmó la adenda modificativa y prórroga del convenio, que se
publicó en el BOE de fecha 8 de enero de 2022 (Adenda núm. 1).
La evolución posterior de los trabajos y el grado de desarrollo del proyecto hizo que
la comisión de seguimiento del Convenio, en reuniones de fechas 15 de febrero, 16 de
mayo y 26 de julio de 2023, vista la situación del proyecto, sus tiempos de ejecución, así
como su previsión de evolución, considerase necesario realizar un reajuste de las
anualidades recogidas en el Convenio para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
En este sentido, por un lado, se consideró necesario acompasar las anualidades
inicialmente previstas a la realidad de ejecución del proyecto y su desarrollo, que se ha
visto retrasado, básicamente, en relación con el cumplimiento de diversos hitos en la
ejecución del proyecto, y que ha supuesto que una parte importante del presupuesto
previsto para 2022 se vaya a ejecutar en 2023, así como que la entrada en producción,
prevista inicialmente para finales del mes de mayo de 2023, se demore en unos cinco o
seis meses, de modo que la misma, tendrá lugar, previsiblemente, en octubre/noviembre
de 2023. En este contexto, por parte de Puertos del Estado se ha realizado una
modificación del contrato, ampliando el plazo de este con la UTE MINDTrade Platform,
hasta el día 30 de noviembre de 2024.

cve: BOE-A-2023-25869
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Núm. 303